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La Ley 21.809 fortalece significativamente el rol de la convivencia educativa en los establecimientos educacionales, estableciendo la obligación de contar con un equipo de convivencia de carácter profesional, encargado de implementar el Plan de Gestión de Convivencia Educativa y promover estrategias preventivas, formativas y de bienestar escolar. Asimismo, la norma dispone que este equipo debe ser liderado por un coordinador especializado en educación o en áreas psicosociales o psicopedagógicas, con formación o experiencia en convivencia educativa, jornada completa y dedicación exclusiva, reforzando así la importancia de una gestión especializada y permanente en esta materia dentro de las comunidades educativas.
Actualmente, las normativas vigentes que regulan el contenido mínimo de los Reglamentos Internos y de Convivencia Escolar (RICE) son la Circular 482 y REX 860 del año 2018, emitidas por la Superintedencia de Educación.
Con la publicación de la Ley 21.809 sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas, laSuperintendencia de Educación informó la derogación de las circulares N°781, N°782 y N°202 – las que actualizaban la Circular 482 y REX 860 del año 2018- , con el objetivo de avanzar hacia un nuevo instrumento normativo más claro, simplificado y coherente con las disposiciones de la nueva ley.
Asimismo, desde el 01 de julio se iniciará un período de implementación en el que la Superintendencia adoptará un enfoque formativo y de acompañamiento, priorizando la orientación y el apoyo a los establecimientos educacionales por sobre las medidas sancionatorias, proceso que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2027.
El Reglamento Interno y de Convivencia Escolar (RICE) debe actualizarse al menos una vez al año, con el fin de asegurar su adecuación a las necesidades de la comunidad educativa y a la normativa vigente. Sin perjuicio de ello, la Ley 21.809 también establece que los establecimientos deberán mantener permanentemente actualizada su normativa interna conforme a la legislación educacional vigente y realizar las adecuaciones necesarias cuando existan cambios normativos o instrucciones de las autoridades competentes. Asimismo, estos procesos de actualización deben desarrollarse de manera participativa y ser presentados al Consejo Escolar o al Comité de Buena Convivencia Educativa, según corresponda, para su revisión y participación en el proceso.
Frente a casos de ciberacoso escolar, la Ley 21.809 establece que los establecimientos educacionales deben activar oportunamente los protocolos contemplados en su reglamento interno, adoptando medidas de prevención, protección, acompañamiento y abordaje formativo respecto de las personas involucradas. La normativa reconoce expresamente que el acoso escolar puede producirse tanto dentro como fuera del establecimiento y mediante medios tecnológicos o digitales, por lo que exige a las comunidades educativas implementar acciones orientadas a prevenir, investigar y erradicar situaciones de violencia, hostigamiento o discriminación, resguardando siempre los derechos, la integridad y el bienestar de niños, niñas y adolescentes.